Trámite del
subsidio que otorga Fonvivienda en el Programa “Mi Casa Ya”
Los hogares que se encuentren interesados en acceder a los beneficios del programa Mi Casa Ya, correspondientes al subsidio familiar de vivienda y la cobertura de tasa de interés señalados en los artículos 5o y 7° del Decreto 428 del 11 de marzo de 2015, deberán acercarse a los Establecimientos de Crédito para que, previa autorización y con el trámite de aprobación del crédito hipotecario, puedan solicitar una primera consulta, a través del sistema de información en línea administrado por Trans Unión, para conocer si cumplen con los requisitos establecidos para el acceso al programa.
Si al consultar las cédulas de los miembros del hogar en el sistema de información, éste arroja como resultado en la validación de los requisitos que fue: a) “Rechazado”, el hogar deberá acudir al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- si considera que el resultado no corresponde a sus condiciones actuales, para que ésta entidad le indique el procedimiento y trámite que debe adelantar para subsanar las razones del rechazo,
cuando sea el
caso. b) "Habilitado” los Establecimientos de Crédito y el Fondo Nacional
del Ahorro, no serán responsables de adelantar los procesos de subsanación o
habilitación para acceder a los beneficios del programa, ni de responder por el
resultado de las consultas en el sistema de información administrado por
TransUnion. También se advierte, que éste estado de “Habilitado” no genera para
Fonvivienda, ni para los Establecimientos de Crédito y el Fondo Nacional del
Ahorro ninguna obligación de otorgar los beneficios del programa a los hogares
consultados, si éstos no mantienen las condiciones del mismo.
El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, otorga el subsidio
familiar de vivienda al hogar, cuando este tenga aprobado el crédito o leasing,
antes de la escrituración de la vivienda y expedirá la resolución de asignación
a los hogares beneficiarios de acuerdo a la información recibida por medio de
la plataforma de TransUnion y los carga en el aplicativo MCY y en la Web de
Fiduoccidente, cambia el Estado de Marcado para Pago a Reportado para Pago,
valida la información para ordenar pago del subsidio. Además, cuando la
constructora y el hogar hayan realizado todas las actividades de escrituración,
la constructora deberá aportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
el folio de matrícula debidamente registrado, el Ministerio verificará los
datos del hogar y la vivienda.
Es necesario precisar que la
asignación del subsidio familiar de vivienda por parte de Fonvivienda estará
sujeta a la disponibilidad de cupo de recursos en el marco del Programa.
